Huellas del Derecho Indiano en la fundación de San Juan de Vera de las Siete Corrientes

Por Dardo Ramírez Braschi, académico correspondiente por la provincia de Corrientes

En este artículo examinaré las distintas características propias de la legislación indiana y como están reflejadas en el Acta fundacional de la ciudad de San Juan de Vera de las Siete Corrientes. No es nuestro objeto aquí referirnos puntualmente a la descripción y explicación de la fundación de la ciudad, ni al estudio de la traza urbana como ciudad hispanoamericana, ya que existe un profuso tratamiento de dichas cuestiones. En esta ocasión pretendo vincular exclusivamente algunas particulares de la normativa indiana con el acto fundacional de la ciudad de Vera, identificando las diversas expresiones que caracterizaban a los actos jurídicos indianos, específicamente los del Derecho Público. 

La fundación de ciudades tuvo múltiples funciones, todas las cuales pueden identificarse en Corrientes. Principalmente aseguraba la ocupación del lugar, servía de apoyo logístico y comunicacional a futuros lugares a explorar y ocupar, permitía la colonización del territorio circundante y, sobre todo, implicaba presencia permanente, argumentando el derecho de posesión de la jurisdicción. La expansión hispánica en América se hizo implantando núcleos urbanos y la fundación de ciudades ha sido la forma más firme de asegurar la ocupación de un territorio. El proceso fundacional fue amplio y rápido, a tal punto que, alrededor del año 1600 la mayor parte del proceso de fundaciones urbanas estaba concluido. El cronista de Indias, Juan López de Velasco, contaba 191 localidades en los años 1570, mientras que en 1630, el carmelita Antonio Vázquez de Espinosa anotaba 331 centros urbanos.

El 3 de Abril de 1588 se labró el Acta de fundación de la ciudad de San Juan de Vera de las Siete Corrientes, por el Adelantado Juan Torres de Vera y Aragón, formando  parte de una frondosa política fundacional española en el Cono Sur, del cual será una pieza clave su fundador. Es pertinente referenciar que en lo que es hoy territorio argentino, Corrientes ha sido la única ciudad fundada personalmente por la máxima potestad de un Adelantado, altísimo cargo en el proceso de la conquista.

Corrientes está comprendida dentro de los primeros grupos urbanos que se constituyó en un racimo de avanzada, actuando como nudo o eslabón poblacional en la región del Plata. Otra característica específica, de la cual no escapó Corrientes, fue que ésta fue una ciudad que se gestó desde la misma América. Si bien el éxito de fundación fue alcanzado por una gran cantidad de poblaciones, cabe decir que no todas lograron sobrevivir, fenómeno que se registró sobre todo en el primer siglo de conquista, enfrentándose -muchas de ellas- a la hostilidad del poblador originario y las dificultades de lo inhóspito. Es que la ciudad fundada, ubicada lejos de cualquier otro centro urbano, debía sobrevivir de manera autónoma, producir sus propios elementos de sobrevivencia sin el auxilio directo de otros centros de poder.

Un caso paradigmático de una ciudad que no pudo prosperar ha sido Concepción del Bermejo, fundada en 1585 y abandonada por sus pobladores casi 50 años después, en 1632, tras sufrir inenarrables penurias. Cabe agregar que Corrientes fue fundada a menos de 250 kilómetros de distancia de aquélla. También padecerá carencias pero, sin embargo, sobrevivirá.

La ciudad de Corrientes y el derecho indiano

Corrientes como toda ciudad indiana fue concebida jurídicamente como un modelo de ordenamiento y de imposición de poder sobre la jurisdicción territorial que podía potencialmente alcanzar. Es así que se toma posesión del área y se organiza un régimen jurídico integral tutelado por normas previas impuestas por las Leyes de Indias y, estas leyes, serán las que instruirán a los conquistadores sobre el procedimiento a seguir en la creación de nuevos asentamientos.

La fundación de Corrientes estuvo previamente diagramada y proyectada. Fue parte de una vasta política fundacional emprendida por la Corona española en esta parte de las Indias. El paraje donde se asentará la ciudad fue identificado con precisión por los navegantes del Paraná de la época. Se trataba de un balcón que miraba al río y, como una atalaya, permitía observar el movimiento canoero de los ríos Alto Paraná y Paraguay. No hay dudas que el paraje “de las Siete Corrientes” se transformará -desde el inicio mismo de la conquista- en un punto de referencia cartográfico sobresaliente en la región.

Es interesante añadir aquí que Corrientes ha sido fundada de acuerdo y sobre la base de las Capitulaciones firmadas por el rey y Juan Ortiz de Zarate, tal cual lo fundamenta el mismo Acta fundacional. El fundador se había casado en Charcas con la hija mestiza de Juan Ortiz de Zárate, de descendencia materna en la realeza inca, llamada Juana Ortiz de Zárate y Yupanqui, por lo que asumió las obligaciones capitulares tomadas por su suegro. La capitulación establecía que se debían fundar tres ciudades, entre el distrito de la ciudad de La Plata, capital de Charcas, (la actual ciudad de Sucre) y la ciudad de Asunción, en los lugares más convenientes para su comercio y defensa, por lo que el rey obligaba al Adelantado el asiento de tres pueblos en un área geográfica específica. 

El poblamiento fue una obligación para todo Adelantado, y de interés prioritario para la Corona; era un privilegio otorgado por una capitulación, por lo que la fundación de una ciudad se debía dar exclusivamente con autorización real. Fundar una ciudad sin licencia se consideraba un delito que podía tener como consecuencia la pena de muerte y la pérdida de todos los bienes. 

Es necesario apuntar también el valor que adquirirá la fundación de Corrientes, que no sólo se fundamenta en el dominio y aplicación jurisdiccional de las autoridades indianas en la región, sino que también se constituyó en una avanzada en un territorio todavía desértico y marginal, estableciéndose en punto estratégico de la navegación y control del río Paraná.

El descubrimiento de América generará transformaciones en el Derecho y éste irá mutando en el Reino de Indias. El viejo Derecho Castellano desembarcará y poco a poco absorberá las particularidades locales. Es decir, el antiguo Derecho Común y el posterior Derecho Castellano -adaptado a las características locales- pasarán a ser el Derecho Indiano. 

Este Derecho pasó a estar conformado de todas las disposiciones normativas que establecerán la monarquía y los órganos delegados, tanto en la Península como en el Nuevo Mundo, para ser aplicadas, con carácter general o particular, en todos los territorios de las Indias Occidentales.

 Entre las características más notorias figuran: un profundo sentido religioso; formalismo; tendencia asimiladora y uniformadora; un derecho vacilante, indeciso: de ensayo y error; el casuismo y el particularismo; flexibilidad y su intento de adecuarse a la realidad; el carácter público, entre otros. Aquí haremos referencia solamente de aquellos principios que directamente se manifestaron y estarán presentes en el Acta fundacional de la ciudad de San Juan de Vera.  

En el Acta fundacional de la ciudad de Corrientes se manifiestan claramente las características del Derecho Indiano y quedan expuestas las reglamentaciones en que se basó el fundador de la ciudad, como así también las características institucionales y normativas de su primer órgano de gobierno, la capitular. Los principios del Derecho Indiano reflejado en el Acta fundacional correntina son los siguientes:

1.- Religiosidad

La impronta religiosa hizo que España en cada acto dejase evidencia de esta particularidad, y estando profundamente convencida solventó en aquella la reconquista peninsular contra el musulmán, y posteriormente, trasladó aquel espíritu al Nuevo Continente. España, prisionera de su fe, vuelca en la conquista de Indias sus marcas históricas, dejando huellas en cada acto, instante y lugar. 

Además del hondo sentido religioso y espiritual de la evangelización de los indios, la religiosidad reflejada en la normativa ha sido una característica particularísima y de  constante presencia en el Derecho Indiano. El catolicismo, religión de la Corona y del Estado, hacía que los actos políticos y jurídicos también tengan una fuerte connotación religiosa, de allí la presencia de los hombres de la Iglesia en los actos de la vida pública y lógicamente en el episodio central que da origen al nacimiento de una ciudad. 

Se vuelcan constantemente en el Acta fundacional advocaciones religiosas, cuyos actos se hacen en nombre de Dios y del rey. El Acta fundacional de Corrientes es muestra cabal de ello. En diversos tramos de la misma se manifiesta claramente esta presencia religiosa:

Se inicia el protocolo del Acta diciendo: “En el nombre de la Santísima Trinidad Padre, Hijo y Espíritu Santo tres personas y un solo Dios verdadero y de la Santísima Virgen María su madre”. Este encabezamiento expresa fielmente el sentido religioso del acto, el que no será el único de referencia. También en el párrafo referido a las acciones de los protagonistas, se leen frases como “al servicio de Dios nuestro Señor” y, más adelante, al referenciar el juramento de alcaldes y regidores se señala que “cada uno de ellos en forma debida de derecho por Dios Nuestro Señor y por Santa María su madre y por las palabras de los Santos Evangelios y por una señal de Cruz que usarán bien y fielmente los dichos oficios de alcaldes.”

Como es de notar, observamos en el Acta fundacional correntina expresiones de una fortísima impronta religiosa, característica de aquel mundo indiano, todavía medieval. Esta cuestión adquirió relevancia especial en la ciudad de las Siete Corrientes, incrustada fuertemente en lo que se conocerá como la tradición del milagro de la Cruz.   

2.- Solemnidad

La solemnidad de los actos fue notoria y con constante evidencia. Las formalidades eran requisitos para la constitución de los actos jurídicos en el Derecho Indiano, por lo que su no cumplimiento implicaba su inexistencia. Así, la solemnidad se transformó en un elemento de carácter externo que rodeaba la declaración de voluntad en mérito a la autenticidad de la voluntad de la Corona, tal como lo exteriorizaban las autoridades indianas. El carácter simbólico de los actos ceremoniales y públicos -como la fundación de ciudades- fueron un útil instrumento de justificación, recreación y ratificación del poder  político-jurídico establecido. Estos simbolismos solemnes se proyectarán en los actos políticos de relevancia durante todo el período de aplicación del Derecho Indiano.  

El momento mismo de la fundación de una ciudad puede ser comprendido como un acto ritual, de fuerte solemnidad, que muestra cómo las antiguas tradiciones simbólicas traídas desde España se insertaban inmediatamente en el Derecho Indiano y, a la vez, se manifestaran como eficaces dispositivos en la recreación del poder político. Es que la ausencia física del rey se suplantaba con la presencia simbólica, expresada en la máxima autoridad del lugar y, en el caso de la fundación de las ciudades, ese simbolismo estaba representado por el fundador. De allí el rol que ocupaban los rituales y simbolismos en los actos fundantes de ciudades.  

El apego a los formulismos legales es una herencia del Derecho Romano y del espíritu medieval que le era propio a España, que lo trasladó a las Indias, protocolizándolo generalmente en forma escrita, para así dejar constancia de la acción. Distintas ceremonias, actas y escrituras acompañan a la actividad fundacional y el Acta fundacional adquiere importancia sobresaliente, ya que es un acto jurídico particular, distinto, con características propias.

Los hechos y actos posesorios que practica el fundador encierran un ánimo jurisdiccional que ponen a la ciudad y su región bajo el imperio de la Corona en el marco del Derecho Público, a lo que se agrega el concepto del Derecho Romano, de poseer con ánimo de dominio para el rey. La toma de posesión del terreno también está imbuida de plena solemnidad: la tropa presente; estandarte en mano y ante escribano público que dará fe de todo; el fundador clava sus dedos en tierra, toma puñados de ella, arranca hierbas, corta ramas, marca con su espada los troncos de los árboles; se pasea marcial y solemnemente por el terreno diciendo en voz alta que toma posesión del lugar en nombre de Dios y el rey. Torres de Vera y Aragón lo hace a viva voz “por el Rey”. Las Ordenanzas de Población de 1573 claramente expresaba -en el punto decimotercero- que la solemnidad formaba parte del primer acto: “…saltaren en tierra haciendo la solemnidad y actos necesarios…”. Esta práctica era necesaria y obligatoria, por lo que se manifestó también en la fundación de la ciudad de Corrientes.

Uno de los aspectos formales, es la fuerza legal del Acta fundacional, que es confeccionada ante escribano y testigos que dan fe del acto. En el caso del Acta de la fundación de Corrientes se da el caso peculiar que, después de firmada el Acta por escribano y testigos, también los alcaldes recientemente nombrados por Torres de Vera y Aragón, después de jurar el cargo, legalizan a su vez la condición del escribano. El escribano y los testigos son elementos pasivos en el acto de fundación, ya que se limitan a dar fe de los sucesos. El sujeto principal y casi única persona ejecutiva de los actos, es el fundador, quien comparece ante el escribano y enuncia, realiza y deja constancia de cuanto manifiesta y hace.

Así, la instalación de un palo para el rollo de la justicia sobre el cual el fundador impacta su espada dando golpes y refiriendo la potestad del rey, tal como lo hizo Torres de Vera, es muestra de la solemnidad de la que aquí estamos hablando. La constancia del establecimiento de “un palo para el rollo donde se ejecutase justicia”, es la expresión cabal de un símbolo de autoridad y orden en nombre del rey. El acto de enclavar un rollo, árbol de justicia u horca -términos de igual significado- se transforma en un requisito esencial. En el caso de Corrientes se utiliza el término rollo. Los golpes de espada en el rollo es la exteriorización de un signo de poder real, instrumento de lucha, atributo de envestidura y soberanía del rey, prolongación del brazo que irradia la voluntad de dominio. 

Por último, comparando la fundación de Corrientes respecto a las formalidades de las actas fundacionales de distintas ciudades hispanoamericanas, no se aprecia una diferencia de fondo ni de forma, sin importar las zonas geográficas ni el tiempo de su confección. Se puede decir también que dentro de la variedad hay homogeneidad y las variantes pueden atribuirse a razones que no están determinadas de una política especial debido a la época o su ubicación geográfica. Esta característica se vincula con el ítem siguiente, ya que ejemplifica la tendencia unificadora de las acciones y las normas indianas. 

3.- Tendencia asimiladora y uniformadora

El Derecho Indiano posee una tendencia uniformadora en sus actos. Esto se manifiesta en la uniformidad de criterios en las actas fundantes de ciudades. Analizando el contenido y formas de las Actas fundacionales de ciudades indianas, observamos que, no obstante su variedad, tienen una cierta semejanza en su presentación y en las razones de fondo que justifican la fundación de la nueva ciudad. 

Las formas de las actas adquieren similitud en procedimientos y datos. En el contenido también se encuentran rasgos comunes, como la exposición de los antecedentes legales y el cumplimiento de disposiciones preestablecidas. 

4.- Predominio del carácter público del Derecho Indiano

Es de considerar que la gran mayoría de las disposiciones e implementaciones del Derecho Indiano son de carácter público. Era de preocupación esencial para la Corona afianzar el buen gobierno y la presencia de la potestad del rey en cada lugar del Nuevo Mundo. El carácter público del Derecho Indiano se debió a la necesidad constante de la Corona de estar presente en la conquista, poblamiento y gobierno en el Nuevo continente. El proceso fundacional americano se transformó, desde un comienzo, en una cuestión de Estado, tornándose en objetivo central de la política de la Corona, y las actas fundantes de ciudades se enmarcaban en ese sentido. 

Por eso, este instrumento, emanado por escribano público, ante la presencia de testigos, junto a las formalidades simbólicas y juramento del fundador, manifestaban que el acto se hacía en nombre del rey; el Acta fundacional se transformaba así en un instrumento jurídico de carácter público por antonomasia. Al Acta fundacional de Corrientes contiene todos aquellos elementos, los precisa y detalla. Es un instrumento cabal del Derecho Público Indiano.

Conclusiones:

La impronta del Derecho Indiano fue uno de los instrumentos por el cual adquirió forma y dimensión el reino de Indias, conjuntamente con la fundación de ciudades dispersas y anudadas entre sí que garantizaron el derecho de posesión y ocupación territorial. Esta combinación estratégica hizo que los conquistadores alcanzasen los puntos, más extremos e inhóspitos del nuevo continente inexplorado. El continente de las exageraciones geográficas los recibió siempre con retos y complicaciones. El continente de inmensas selvas, de ríos caudalosos, el de los desiertos más inescrutables no fue impedimento para la decisión de establecer ciudades. 

San Juan de Vera de las Siete Corrientes fue fundada en uno de los parajes estratégicos más conocidos de la región, identificado como punto de referencia cartográfico y de navegación desde las primeras excursiones europeas. Con el Acta fundacional del 3 de Abril de 1588, la ciudad existió jurídicamente a partir de ese instante por más que sólo haya sido un puñado de hombres cercados por una improvisada empalizada. El acto fundacional la convertía en ciudad, con autoridades y con la protección de la potestad real y, como consecuencia de ello, sujeta a todo el andamiaje legislativo del Derecho Indiano, el que dejó huellas constantes en todo el proceso de fundación y expansión jurisdiccional de Corrientes. El acta fundacional de la ciudad es muestra cabal de ello, ya que en ella están reflejados los aspectos esenciales y característicos del Derecho Indiano. Las características normativas de religiosidad, solemnidad, tendencia asimiladora y uniformadora, el predominio del carácter público, son todos elementos que están incrustados en la fundación de la ciudad de Corrientes y, todo ello, es un fortísimo sello indiano. 

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